Las tasas de recargos son publicadas por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público en el Diario Oficial de la Federación, para determinar el pago de contribuciones extemporáneas.
MES: Enero-Diciembre MORA: 1.13%* PRÓRROGA: 0.75%**
*El artículo 21 del Código Fiscal de la Federaciónn establece la aplicación de la tasa de recargos para cada uno de los meses de mora; para el caso será la que resulte de incrementar en 50% la tasa prevista para los mismos y que por prórroga será de 0.75%. Ver artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación.
**El artículo 8º. de la Ley de Ingresos de la Federación, establece que, cuando conforme al Código se permita que la tasa de recargos por prorroga incluya actualización, la tasa de recargos será del 1 por ciento mensual tratándose de pagos a plazos en parcialidades hasta 12 meses; en el caso de pagos a plazos en parcialidades de más de 12 meses y hasta de 24 meses, la tasa de recargos será de 1.25 por ciento mensual y 1.50%, si se trata de pagos de superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido.
| TASA DE RECARGOS | ||
| MES | CON MORA | CON PRORROGA |
| ENERO - DICIEMBRE | 1.13% | 0.75% |
| Desde el año de 2004 hasta la fecha los recargos por mora y por prórroga no han sido modificados con el fin de que dicha tasa sea adecuada a las condiciones de inflación estimadas para los citados ejercicios fiscales. | ||
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NOTA: La información contenida en ese apartado se basa en las publicaciones oficiales divulgadas hasta la actualidad. La presentación de la legislación pendiente puede implicar cambios en esta comunicación.







